lunes, 7 de abril de 2008

Leyes conexas al presupuesto público y la metodología que se debe considerar a la hora de considerar el presupuesto y su vínculo con el POAN

Conde, Carlota Elisa

Guevara Herrera, Fernando

Rivas de Falco, Saulibeth

Las naciones modernas indudablemente tienen el deber de organizar el método de cómo se va cumplir el deber inherente a volcar a la sociedad los recursos de los cuales dispone para el bienestar social, así como para el mantenimiento de la misma estructura estatal

Es por ello, que los recursos que posee el estado que son utilizados para el gasto o la inversión pública, deben ser devueltos a la sociedad organizadamente, siguiendo una política coherente dentro de las líneas estratégicas fijadas por los planes nacionales y una política nacional, coordinada entre las diferentes instituciones.

Para la aplicación de dichas políticas y para la organización del uso de los recursos públicos, el estado posee una serie de reglas que van desde las normas constitucionales hasta las reglamentarias básicas para el correcto uso de los dineros del estado, sea la manera como se planifica la acción pública hasta la manera como se controla dicho gasto.

Así tenemos diversas normas de diversos rangos y niveles. Tal como lo establece la propia estructura legal de una nación. Empecemos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fija las bases del sistema presupuestario nacional y de la planificación de estado.

Empezamos con lo dispuesto en el artículo 311, que nos establece:

Artículo 311.- La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento….(omissis)”

Esta norma, como podemos ver, es basamento de diversas instituciones relacionadas con la planificación y la política presupuestaria, a saber en primer lugar establece los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. En tal sentido de esta norma surge el artículo 312, que nos señala:

Artículo312.-. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

Esta disposición fija la obligación del estado por presentar anualmente un presupuesto y que el mismo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional para que el mismo se haga ley y se aplique en el ejercicio fiscal del año al cual corresponda. Por su parte el Artículo 313, fija:

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso…(omissis)… Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Esto es lo que se llama la reconducción del presupuesto, ya que el estado no puede detenerse si por cualquier circunstancia el presupuesto no es aprobado en la oportunidad debida.

Y los artículos 314 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establecen:

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Este artículo fija el principio de la legalidad presupuestaria, por lo cual ningún gasto puede hacerse sin que esté previamente presupuestado y aprobado por la Ley de Presupuesto. El siguiente artículo nos señala la manera cómo se debe aplicar el presupuesto

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Estas son las principales normas constitucionales que rigen el sistema de presupuesto y planificación del país. De allí surgen otras normas tales como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que desarrolla los principios para la elaboración de los presupuesto. La Ley de Presupuesto, que es anual. El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Hacienda, incluso cuando la Constitución nos habla de control, nos remite, por ejemplo a la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Así derivamos entonces en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la cual establece los principios para formular los Planes Operativos Anuales de la Nación. Este Decreto Ley da las bases y los lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno. Fija entre otras cosas la posibilidad del control social, sobre la planificación y los gastos públicos. Fija la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Planificación. Establece la manera de formulación de los diferentes planes y basa y define la manera de ser del Plan Operativo Anual de la Nación. Lo cual se encuentra fijado del artículo 34 al 43 de dicho Decreto Ley. Es una norma absolutamente novedosa y practica ya que el POA define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional. Además nos dice que el POAN debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y que debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que además, sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado. En líneas generales este decreto ley es la base para la organización de la planificación en el país, así como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario lo es para la elaboración de las líneas y técnicas del presupuesto nacional

En resumen, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, como el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, son las disposiciones legales que se hagan la planificación, el presupuesto y los POAN.

Además de estas normas tenemos también otras disposiciones legales que nos ayudan en la formulación de la planificación y presupuestos y especialmente en la organización de las instituciones del estado que tienen que ver con las finanzas y el control público.

Así tenemos por ejemplo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Esta ley está acompañada por cinco reglamentos que ayudan a desarrollar los principios establecidos en ella. Esta ley también nos establece el sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. Esta dispocisión entonces se emparenta con dos normas legales mas las cuales son la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

También debemos decir que se debe aplicar y conocer la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Esta ley tiene una disposición especial la cual es el principio de legalidad, consagrado en su Artículo 4, mediante el cual la administración pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley.

Para finalizar con este análisis, debemos señalar la Ley de la Hacienda Pública Nacional que define los principios sobre el tesoro nacional, los créditos y la manera como se manejan los dineros públicos, el decir el dinero con el cual se ejecuta el presupuesto en aplicación del Plan Operativo Anual de la Nación.

Láminas




ELABORAR DE FORMA HIPOTETICA EL POA Y EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DONDE USTED LABORA DENTRO DEL MINISTERIO TOMANDO EN CUENTA EL MATERIAL ANEXO


El Plan Operativo Anual es un documento formal en el que se enumeran los objetivos a conseguir durante el ejercicio anual, el cual debe estar perfectamente alineado con el plan estratégico de la Nación. Este sirve de guía para que las Instituciones Públicas puedan concretar los proyectos de transformación que demandan la sociedad venezolana.

Es un esfuerzo de planificación estratégica y asignación de recursos por proyectos. El POA requiere ir mas allá de las rutinas institucionales, por lo que las Instituciones Públicas deben identificar, diseñar y justificar sus propuestas de proyectos POAN, en estricto apego a las directrices y propósitos que dicte el Ejecutivo Nacional a corto plazo, en aras de superar los obstáculos de la coyuntura económica, política y social que pueda vivir el país en un momento determinado.

Además del Plan Operativo Anual tenemos el Plan Operativo Anual Institucional el cual es la expresión del POAN en cada una de las instituciones que conforma el Ejecutivo Nacional. Es responsabilidad de sus Ministerios y sus entes adscritos, y por lógica deben seguir las mismas directrices y pautas metodológicas del POAN para mantener la coherencia y direccionalidad de la acción pública vista en su conjunto.

En este sentido, la unidad que nos corresponde es la Dirección del Despacho el cual no tiene un POA como tal, ya que es una acción centralizada. Sin embargo, para los efectos de este trabajo, consideraremos el Proyecto de Plan de Igualación Laboral de este Ministerio y sus entes adscritos, el cual tiene por finalidad igualar los sueldos, salarios, remuneraciones y beneficios laborales de todos los trabajadores y trabajadoras del sector cultura, la sinceración de los recursos disponibles tantos propios como del presupuesto general, como la determinación de su distribución en forma adecuada, para establecer políticas y medidas en materia de personal con los entes adscritos, así como en el propio Ministerio en su condición de órgano rector.


Presupuesto 2008 - Plan de Igualación Laboral

Localización Geográfica

Indicadores del Proyecto

Validación de la Ficha

Presupuesto 2008 - Plan de Igualación Laboral

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

RESUMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS POR PROYECTOS


PROYECTO: 460012000 Igualación Laboral

Unidad de Medida Trabajador Beneficiado

Cantidad: 7.000

Área Estratégica Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria

Objetivo Estratégico Desarrollar un sistema de recursos humanos igualitario y justo que transforme la institucionalidad del Sector Cultura de manera integral.

Objetivo Especifico Establecer un sistema de administración de personal, que permita equilibrar e igualar las condiciones de trabajo, las remuneraciones y los beneficios

de los trabajadores (as) al servicio del Ministerio del Poder popular para la Cultura y sus entes adscritos, en correspondencia con los principios y la

organización de la administración Pública Nacional

Tipo de Proyecto Otros Proyectos


viernes, 14 de marzo de 2008

GASTO PÚBLICO

Gobierno Nacional adopta como lo hemos mencionado anteriormente, la modalidad de formular el presupuesto por proyectos, esta manera presupuestaria conjuga efectos de las proyecciones y estimaciones de las variables macroeconómicas, lo que permite alinear las bases metodológicas de las estadísticas económicas y financieras entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Cuando hablamos de finanzas públicas debemos de tener presente la conexión que debe existir entre el presupuesto público y la planificación, como lo hemos visto en clases el tema de la finanzas públicas involucra todos los aspectos económicos, cadenas de comercialización, valor del dinero, entre otros temas, que circula para el financiamiento de la estructura del estado y su funcionamiento. Cuando se formula el presupuesto público, existen conceptos como gasto público, ingreso, que deben de estar reflejado lo mas programado y planificado posible, pues de eso depende que la ejecución que luego el Estado realiza a través de sus organismos se han mas eficientes y hagan realidades las políticas públicas.

Cuando formulamos el presupuesto y ahora que se hace por proyectos es más fácil identificar cuanto vamos a gastar, cuánto de ello es para gastos corrientes de funcionamiento y cuánto vamos a invertir de forma que eso que estamos erogando es para una adquirir un bien real; para entender un poco más voy a mencionar los conceptos relacionados con esta materia y el significado que le ha otorgado las publicaciones oficiales de la extinta OCEPRE.

De los Egresos Públicos:
Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado.
Clasificación Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.
Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica:
Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.
Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico

lunes, 3 de marzo de 2008

domingo, 24 de febrero de 2008


RESUMEN SOBRE EL V PLAN DE LA NACION
(PERIODO 1976-1980) Y SU COMPARACION
CON EL ACTUAL PLAN DE LA NACION


El V Plan de la Nación nace en pleno desarrollo de la Venezuela Saudita y la gran burocracia partidista. Tiene como característica fundamental los altos ingresos producto de los elevados precios del petróleo de mediados de los 70.

Este Plan fue considerado como excesivamente intervencionista, al punto que la clase empresarial lo califica como corporativista y hasta fascista. Importante y premonitoria es la crítica fundamentada en la desconfianza sobre la calidad moral de los dirigentes políticos que controlarían las empresas estatales y el manejo de los recursos nacionales. Es el Plan de las empresas básicas, del nacimiento de PDVSA y de las corporaciones regionales

Si bien no puede catalogarse como socialista, sino como netamente capitalista, tiene cierta similitud con el actual, aunque de igual manera no podemos decir de la ejecución de ese Plan. Analizando algunos sectores, vemos y encontramos importantes semejanzas con los planes actuales, por ejemplo en el sector de la comunicación social, de la cultura, en el sistema de defensa social y seguridad jurídica, en el sector educacional, ya que entonces germinaba la necesidad de la educación no formal, como actualmente con las misiones. En este se le da gran importancia a la defensa de los recursos naturales no renovables como el petróleo y los minerales.

Por lo que en resumidas cuentas podemos determinar que este V Plan de la Nación, como otros planes, son una serie de aspiraciones de lo que queremos para la sociedad, pero bastante ilusas. No es fácil la implementación de un Plan para una Nación, sin embargo la necesidad de brindar atención a los aspectos más vitales de una sociedad hace que un gobierno, independientemente de la filosofía del mismo, planifique la forma como va a intervenir en la sociedad con la intención de intentar brindarle al pueblo la mayor suma de felicidad posible.
Elaborado por:
Saulibeth Rivas de Falco
Carlota Conde y
Fernando Guevara

borrador del anteproyecto de tesis

DESCONCENTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS CULTURALES EMANADAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA EN EL ESTADO BOLÍVAR














CAPITULO I
EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura se creó en el año 2005, desde su inicios ha sido centralizada su acción y su sede en Caracas. No obstante, existe un mandato Constitucional, que las instituciones deben de acercarse al pueblo y bajar su acción a todos los Estados, rediseñando una estructura funcional del Estado en todos sus niveles.

Según las líneas estratégicas llamada “La Nueva Etapa” que especifica la acción del Estado que servirán para guiar las políticas referidas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se define la labor de todos los entes del Estado de instalar una nueva estructura territorial, aplicando entre otros, mecanismos constitucionales de descentralización y desconcentración administrativa.

A partir de lo anterior, surge en el Ministerio los denominados Gabinetes Estadales, o también denominados Gabinetes del Ministerio del Poder Popular de la Cultura en los Estados, en cuyo modelo, se logra la conformación de un representante del sector de las artes de la imagen y el espacio, el cine, misión cultura, artes escénicas y musicales, Conac, Bibliotecas públicas, libro y lectura. Áreas temáticas o sustantivas del Ministerio que se agrupan en las denominadas plataformas culturales y se desarrollan a través de las 35 instituciones adscritas.

Esta instancia, en el Reglamento Orgánico del Ministerio, se propone como dirección general, por tanto dependiente del Despacho del Ministro, manejado de forma desconcentrada y con autonomía financiera, utilizando la figura de cuentadante.

Se observa que el Ministerio del Poder Popular para la Cultura creó una figura denominada Gabinete Ministerial en los Estados, como consecuencia del desarrollo de las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, figura jurídica denominada desconcentración.

En la práctica se ha evidenciado que esta figura de desconcentración, innovadora del Ministerio, ha generado conflictos con los Gobernadores, Alcaldes, toda vez que desde el punto de vista constitucional la materia sobre cultura es una competencia concurrente, lo que conlleva en muchos casos a conflictos por descoordinación en materia cultural en el estado; aunado a ello, este tipo de gerencia colectiva, parece no resultar, toda vez que se presentan contradicciones por los interlocutores del Ministerio que no distinguen la línea de mando o la política a seguir en determinada acción.

Desde el punto de vista Sociológico la organización debe responder a las necesidades de cada uno de las regiones, estados y localidades. Por ello, se observan diferentes modelos ministeriales, como por ejemplo a través de fundaciones en los Estados, dependiendo de la idiosincrasia de cada uno de ellos.

La función del Estado prestador de servicios públicos, en este caso de brindar los servicios culturales a los particulares, se erige concretando la voluntad política y la voluntad popular, sobre las necesidades actuales y futuras, debiendo ser la base de la planificación del Estado, es por ello que la regulación del Ministerio debe estar acorde con esta realidad, de no ser así su actuación se traduciría en el mal funcionamiento del cuerpo institucional que repercutiría en la vida colectiva.

De esta manera, surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las bases de la organización del Gabinete del Ministerio del poder Popular de la Cultura en el Estado Bolívar?.
¿Cuál ha sido el funcionamiento del Gabinete del Ministerio del poder Popular de la Cultura en el Estado Bolívar?.
¿Qué relación tiene el principio de Legalidad, Jerarquía, desconcentración y la competencia del referido Gabinete?.
¿Qué significa en la gestión pública el gabinete ministerial como modelo de gerencia colectiva?.
¿Cómo han sido las estrategias utilizadas para el funcionamiento del Gabinete Ministerial en el Estado Bolívar?




























1.2 Objetivos de la Investigación:

1.2.2 Objetivo General:
Analizar las políticas culturales de desconcentración emanadas del Ministerio del Poder Popular para la cultura en el Estado Bolívar.

1.2.3 Objetivos Específicos:

- Definir los escenarios de actuación del modelo utilizado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura denominado Gabinete Ministerial.
- Identificar los lineamientos que debe seguir la gerencia colectiva, para la prestación efectiva del servicio en el caso venezolano.
- Establecer los parámetros en los que debe estar encuadrada la figura de la desconcentración de las políticas culturales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.




















1.3 Justificación e Importancia

Mediante el estudio de nuevo modelo de desconcentración de las políticas culturales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura en los Estados, específicamente en el Estado Bolívar, se aspira determinar si el referido modelo organizacional está creado para garantizar la efectiva prestación del servicio cultural, que otorga el acceso de la institucionalidad a los particulares.

El análisis de esta forma de desconcentración de las políticas públicas permite verificar si la formula implementada por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura bajo estudio, constituye una innovación capaz de impulsar cambios dentro de la estructura burocrática del Estado.

Hacer una investigación con este alcance, serviría de aporte para que los organismos del Estado logren el objetivo constitucional que emplaza al acercamiento de las instituciones a los particulares y de llama a un modelo de participación activa de las organizaciones y comunidades.

Se pretende reafirmar los principios como base esencial a toda organización, atendiendo al principio de legalidad que debe existir en todo Estado de derecho.

En el siguiente proyecto de investigación se tomarán en cuenta los aspectos teóricos y prácticos para adecuarlos a la realidad, haciendo de esta investigación una versión actualizada del tema.



CAPITULO II
MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes relacionados con la investigación

El Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes (INCIBA) creado en 1966, derivado de las primeras iniciativas por dar carácter institucional y oficial a la actividad cultural entre las cuales se cuentan la Secretaria de Cultura y Bellas Artes (1936) adscrita al Ministerio de Instrucción Pública, luego Dirección de Cultura (1940) adscrita al Ministerio de Educación Nacional y el Servicio de Cultura y Publicidad (1938) del Ministerio del Trabajo, dio paso en 1975 al Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), creado por ley para ejercer la rectoría, administración, ejecución y evaluación de la acción cultural oficial.

Durante el periodo 1975-2001, el CONAC sirvió de instrumento para el ejercicio de una gestión cultural concentrada y centralizada en Caracas, acompañada de acciones inconexas en el territorio nacional para atender a elites locales, lo cual impidió brindar acceso a las grandes mayorías a los bienes y servicios culturales universales y dar apoyo para generar un movimiento popular cultural venezolano.

Los cambios surgidos por las políticas transformadoras aparecidas en el texto constitucional aprobado en referendo en 1999 (citar artículos y principios pertinentes), trazaron las bases para la transformación radical de los viejos preceptos. A partir de 2001 se inicia un esfuerzo sostenido para dotar al ámbito cultural de un espacio de mayor significación posibilitando que en 2003 la gestión cultural oficial fuera integrada provisionalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Siguiendo el proceso de reorganización del Estado, en 2004 se constituyó como Ministerio de Estado para la Cultura, y más recientemente, en febrero 2005 se crea el Ministerio de la Cultura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura es el organismo de la Administración Pública Central responsable de la coordinación de las políticas culturales del Estado y de la administración de las actividades culturales, mediante el aporte y la participación de sus entes adscritos, en procura de las necesidades de formación integral de todos los ciudadanos, de la libre y plural expresión de la capacidad creativa, de la generación del proceso cultural desde el punto de vista de sostenibilidad y de la potenciación de la identidad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad, democracia y amplia participación social. Ser el órgano del Ejecutivo Nacional responsable de generar y proyectar los lineamientos y las políticas culturales del Estado que coadyuven al desarrollo Humano de manera integral, a la preservación y conocimiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación y el fomento y potenciación de las expresiones culturales del país, para el resguardo de la memoria.

Con esta transformación en el modelo de Gestión del Ministerio, algo fundamental ha cambiado en Venezuela sobre la forma de comprender la cultura, hoy estamos lejos de pensar la cultura como de elites, de clase o intelectual en torno, solamente del arte, la literatura, la música, la poesía, la arquitectura, el arte de la representación y la danza.

Hoy vemos la cultura como todas las expresiones materiales y simbólicas de la personalidad y conciencia del pueblo, devenido en revolución y nuevo proyecto de identidad nacional multicultural.

En este marco, la desconcentración, se inició con la constitución de los Gabinetes Estadales, los cuales buscan ser referentes de conducción de la gestión del Ministerio en lo local dentro del marco de la desconcentración, democratización y masificación de la cultura.

Podemos citar investigaciones referenciales que permite ir evaluando cómo han funcionando en los Estado las políticas públicas, en este caso, según Monika Stenstrom (2004), en su trabajo presentado ala Universidad de Carabobo titulado “El Gobierno Municipal Ante La Modernización De Los Instrumentos De Gestión Estratégica Caso: Alcaldía Del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo”. La Reforma del Estado, materializada en la descentralización y desconcentración de la administración pública está enfocada a procesos de transformación y fortalecimiento de los gobiernos locales mediante el traspaso de atribuciones y recursos, además de la modernización y el refuerzo progresivo de su autonomía. Es por ello, que estos cambios demandan de los gobiernos municipales una transformación de su gestión interna, orientada a satisfacer estos nuevos desafíos.

Martin José Quijada (2004), en su tesis presentada ante la Universidad de Carabobo, titulada “Participación De Las Asociaciones De Vecinos En La Gestión De Los Gobiernos Locales Caso Municipio Valencia”. Se puede inferir que sobre los diversos instrumentos de participación establecidos en el contexto del régimen municipal, y tomando en cuenta las dimensiones "consultivas en la etapa de formulación de políticas" como en el "control de la gestión" y la dimensión "vinculante" en el control de la gestión, que existe una apatía de los líderes vecinales hacia los mecanismos participativos establecidos en la legislación venezolana, ya que en este caso, la inclinación hacia las opciones "nunca" o "pocas veces así lo demuestra". Además ellos (sujetos de la muestra) manifiestan que generalmente no obtienen respuestas positivas sobre los planteamientos que se hacen ante las diferentes instancias gubernamentales que existen en el municipio. Esta apatía, según ellos, y a reconocidos especialistas en la materia es atribuible fundamentalmente a la ausencia del estímulo necesario por parte de las autoridades municipales y parroquiales, cuestión que contradice totalmente los principios constitucionales relativos a la obligación de los entes públicos de promover la participación de la comunidad.

Se infiere de estas referencias documentales la necesidad de evaluar el progreso de estos estudios a raíz de la creación de los consejos comunales, de manera de diagnosticar si la desconcentración de las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Cultura en el Estado Bolívar y si la articulación con los vecinos, organizaciones populares y consejos comunales es efectiva; y por ende de si funciona este tipo de desconcentración innovadora del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Bases teóricas

En cuanto a la Organización Administrativa que debe tener órgano desconcentrado se incluyen básicamente las normas o las reglas que distribuyen la competencia y las atribuciones, que regulan el funcionamiento de los órganos del Estado, por lo que el principio de Competencia es esencial a toda organización.

Sobre las Funciones de la organización administrativa cualquiera que sea su forma, horizontal o vertical, Brewer, A. (1991, 32), las configura en las siguientes: la distribución territorial de órganos, la distribución de actividades y la asignación de competencias entre los órganos del Estado. La primera función de la organización administrativa es la distribución de los órganos del Estado en el territorio, en los tres niveles territoriales dado que nuestro país es un Estado Federal, conforme a nuestra Carta Magna. Por tanto, hay órganos administrativos a nivel nacional, a nivel de cada Estado y demás entidades federales del nivel intermedio y a nivel municipal.

Esta distribución puede consistir también en una desconcentración de la competencia de una política pública a determinado órgano o dependencia para que se tenga presencia en todo el territorio nacional, como es el caso de los gabinetes constituidos en el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Al hablar del principio de la competencia las definiciones de los distintos autores, se hacen en sentido amplio o restringido a saber, en este sentido la Competencia como primer principio es la aptitud legal de los órganos de la Administración o si bien como define Brewer, A. 1991, 234): "Es el conjunto de facultades de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente conferidas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares”.

La competencia afirma Santamaría, J. (2002, 418) es la asignación que las normas hacen a cada nivel de entes públicos primarios de un determinado circulo de intereses.

La Competencia en derecho público como señala Peña, J. (2001, 221), implica que su ejercicio deba justificarse siempre, por ello el funcionario al dictar un acto deba indicar la norma atributiva de competencia, en cambio en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, por lo que se presume salvo disposición en contrario. En derecho público, las leyes que la regulan son de orden público, que significa que no pueden relajarse, ni derogarse por convenios entre particulares, ni por voluntad del funcionario público, en cambio en el derecho privado en cuanto a la competencia, puede renunciarse al ejercicio de determinados derechos derivados de la capacidad, por lo que los derechos que se confieren son facultativos y en el derecho público la competencia es una carga.

La obligatoriedad de ejercicio de la competencia implica que esta no puede delegarse a un funcionario inferior, para ello es necesario autorización legal expresa, la competencia es en consecuencia constitutiva del órgano que debe ejercitarla, forma parte integrante de él, es una noción esencial en la organización del Estado y de la Administración Pública.

Diez, M. (1987, 47) la define: “La competencia constituye un titulo jurídico que permite que dentro de ciertas condiciones y determinados límites, se puedan dictar actos imputables al órgano del que emanan”.

En cuanto a este primer principio de la organización administrativa que debe tener los Gabinetes Ministeriales, que se va a desarrollar en el presente trabajo se observa que el funcionario público, así como la Administración Pública como tal está subordinada al principio de competencia, de legalidad, que esta contemplado en nuestra carta magna, por lo que el nuevo modelo de órgano creado no se debe alejar de este principio en aras de la seguridad jurídica, que debe existir en un Estado de Derecho.




Bases Legales

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, fue creado según decreto Nº 5.103 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial en su artículo 27, son competencias del MPPC:

La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.

Definir los objetivos, contenidos, alcance y estrategias de las políticas en materia cultural del Ejecutivo Nacional, en función de incrementar y mejorar el índice de desarrollo Humano.

En el Artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.”

Con la finalidad de realizar un estudio detallado sobre el tema es menester, analizar las bases legales antes señaladas y todas aquellas que fundamentaran dicho proyecto de investigación entre ello podemos citar: la Ley Orgánica de la Administración Pública, La Ley de los Consejos Comunales y de Planificación, Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Instrumentos legales que son necesarios en el desarrollo de la investigación, y su incidencia en cada evaluación durante la investigación.

2.2 Definición de términos básicos

Derecho Administrativo: Es aquella rama del derecho público que regula la Administración Pública como complejo orgánico, en su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del estado; que regula la actividad administrativa del Estado, y que norma también las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los administrados, con motivo del ejercicio de la función administrativa.

Desconcentración: Consiste en trasladar competencias (titularidad y ejercicio), con carácter permanente, mediante un instrumento normativo, de un órgano superior a uno inferior.

Gabinete del Ministerio del Poder popular en los Estados: Forma de organización en el Ministerio del Poder popular para la Cultura, en los que concentra representantes del Ministerio por áreas temáticas, cuya reunión configura un gabinete que ejecuta las políticas del Ministerio en los Estados.
¿Qué es la onapre, funciones?

Es la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, rector del sistema presupuestario público.

Dentro de sus atribuciones legales podemos mencionar:

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias;
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
11.Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

En la práctica, de los ministerios se mantiene una relación directa con las oficinas con competencia en la Planificación y Presupuesto, control directo sobre las modificaciones, traspasos presupuestarios, créditos adicionales y toda actividad relacionada de forma directa con el presupuesto. En lo interno la Onapre mantiene un enlace con cada sector, en el caso de la cultura existe unas personas enlaces constante con la cultura para apoyar la actividad presupuestaria.

¿Qué es la administración centralizada y descentralizada y su vinculación con la planificación?.

Según la Ley Orgánica de la Administración pública la administración centralizada en la que se representa a través de los ministerios, servicios autónomos (desconcentrado), oficinas nacionales (desconcentradas) y la descentralizada funcionalmente son las fundaciones de estados, los institutos autónomos, las empresas del estado, las asociaciones civiles.

Dentro del glosario que emana de la Onapre, para la formulación del presupuesto se habla de Administración pública abarcando la central y descentralizada, a saber lo reseña de la siguiente manera:
“Administración Pública: Conjunto de Órganos y Entes que conforman el sector público: La República, Los Estados, El Distrito Metropolitano, Los Distritos, Los Municipios, Los Institutos Autónomos, Las Sociedades Mercantiles donde la República tenga participación igual o mayor al 50%, Las Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por personas con competencia otorgada por el sector público.”

Según los instructivos preparados por la Onapre, para la formulación del presupuesto. Ahora bien, en cuanto a la planificación de los planes del Estado, la Ley Orgánica de Planificación, dentro de su ámbito de aplicación realiza la distinción de la Administración Pública de la siguiente manera:

Artículo 3°. Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

Su vinculación con la planificación es total pues, los planes (plan operativo anual, plan operativo anual institucional, plan de desarrollo institucional), que estudiaremos mas adelantes son desarrollados y elaborados por las diferentes instituciones u órganos de la administración pública.

Cabe destacar que según la Ley de Planificación, los planes son:
1) Son planes nacionales: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y los demás planes que establezca la ley

2) Los Planes Estadales y Municipales: El Plan Estadal de Desarrollo.
3) Plan Municipal de Desarrollo




¿Qué es el presupuesto público y cómo se formula?


El presupuesto público es lo que involucran los planes, políticas, programas, estrategias, proyectos del Estado. Son el medio más efectivo de control del gasto público y en ellos se contempla las diferentes alternativas de asignación de recursos que ingresan al estado, su relación con los gastos e inversiones.


Presupuesto por Proyectos
Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución. Esta técnica se empezó a usar en Venezuela a partir del año 2006.

Proyecto Presupuestario
Es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la Institución o del sector público en su conjunto.
Representará la categoría presupuestaria
La Onapre, dictó las siguientes normas para la elaboración del presupuesto 2008.

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
A continuación se señalan algunas normativas que en materia de estimación presupuestaria, los Entes deberán tener en cuenta en el momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto; garantizando que las mismas sean:
1.- Los Entes Descentralizados Sin Fines Empresariales, se ajustarán a las formas y/o formularios incluidos en este instructivo, a fin de que la información suministrada sea completa, fehaciente y adecuada para su análisis y posterior remisión a la Asamblea Nacional.
2.- El proyecto de Presupuesto de Recursos deberá contener:
a. El aporte correspondiente del Ejecutivo Nacional
b. Los recursos provenientes de las actividades propias del Ente.
c. Las transferencias de otros Entes Públicos y/o Privados.
d. Las fuentes de activos que se utilizarán en el ejercicio.
e. Los recursos provenientes de las Operaciones de Crédito Público (Desembolsos), siempre que, para la fecha de elaboración del Proyecto de Presupuesto, las mismas hayan cumplido los requisitos establecidos en el Titulo III del Capitulo V de la LOAFSP referido al Sistema de Crédito Público y la Ley Especial de Endeudamiento para el ejercicio vigente.
f. Cualquier otro ingreso procedente según los actos de creación.
3.- En todo el proceso presupuestario, se utilizará obligatoriamente el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos así como el Clasificador Económico de recursos y Egresos, elaborados por la Oficina Nacional de Presupuesto.
4.- El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el financiamiento previsto, y deberá cumplir con el Principio de Equilibrio Presupuestario.
5.- Los Proyectos de Presupuesto deberán ser presentados a los Órganos de adscripción para que verifiquen si han sido elaborados según lo previsto en el numeral 1 de estas normas. El Órgano de adscripción remitirá a la ONAPRE los proyectos de presupuesto de sus adscritos o tutelados con su visto bueno, en el plazo que lo establezca la misma.
6.- La ONAPRE hará las observaciones, cuando corresponda y las comunicará al Órgano de adscripción y al ente responsable de la elaboración del proyecto de Presupuesto, a fin de aplicar los ajustes pertinentes. Una vez elaborados los cambios, el documento presupuestario será enviado nuevamente a través del Órganos de adscripción a esta Oficina.

lunes, 18 de febrero de 2008

Fondo Monetario Internacional

La decisión de establecer el Fondo Monetario Internacional (FMI) se adoptó en una conferencia celebrada en Bretton Woods (EEUU) en julio de 1944. El FMI inició oficialmente su existencia el 27 de diciembre de 1945, con la firma de su Convenio Constitutivo. Sus operaciones financieras se iniciaron el 1ro de marzo de 1947.

Quienes lo integran

- Cantidad de países miembros (año 2002): 183. - Órganos directivos: Junta de Gobernadores, Comité Monetario y Financiero Internacional, Directorio Ejecutivo. - Personal: aproximadamente 2.650 empleados procedentes de 140 países. - Unidad de cuenta: Derecho especial de giro (DEG). - Total de cuotas: DEG 212.400 millones (U$S 265.000 millones ).

¿Para qué se creo el FMI?

Según las expresiones emanadas del propio organismo, el FMI mantiene un diálogo en materia de políticas con sus países miembros a través del proceso de supervisión. El FMI evalúa una vez al año la política cambiaria de los países miembros en el marco de un análisis global de la situación económica general. Además, el FMI realiza una labor de supervisión multilateral, cuyos resultados se resumen en la publicaciones Perspectivas de la economía mundial (bianual) y Global Financial Stability Report (trimestral).

Asistencia Financiera

El FMI otorga créditos y préstamos a sus países miembros con problemas de balanza de pagos en respaldo de políticas de ajuste y reforma. Al 28 de febrero de 2002, el FMI mantenía créditos y préstamos pendientes de reembolso a favos de 88 países por un monto total de U$S 77.000 millones aproximadamente.

Críticas al FMI

Desde amplios sectores de la comunidad académica (liderados por Joseph Stiglitz), periodistas, sectores políticos, organizaciones no gubernamentales y grupos independientes se viene cuestionando al accionar el accionar del FMI llegando en casos a reclamar su abolición.

La realidad de los países subdesarrollados constituye el ejemplo vivo del abismo que media entre los declamados buenos propósitos y la realidad. Se afirma que la gigantesca estructura del FMI alberga una organización dedicada a la usura internacional, en detrimento de las economías menores y en severos perjuicios de los países que al ser "socorridos", caen en la trampa de sus "benévolos y generosos" empréstitos, suscritos con la complicidad de los gobiernos corruptos y sus funcionarios, gerentes locales que colaboran en forma activa y eficaz con el FMI en la consumación de una política expoliadora

Gasto Público

Definiciones:

§ Gastos hechos por el gobierno y sus agencias, como distinto del gasto que realizan los particulares y las empresas.



§ El que realizan en su conjunto las Administraciones Públicas, conforme a las obligaciones contraídas en sus respectivos presupuestos y adicionalmente a través de créditos extrapresupuestarios.

§ Gasto realizado por el sector público en un periodo determinado. Incluye todo el gasto fiscal, más todos los gastos de la empresas fiscales y semifiscales con administración autónoma del Gobierno Central.

§ Compras de bienes, servicios y transferencias realizadas por los organismos públicos o el Estado

Consumo

Es el uso que hace el hombre de los bienes o servicios que están a su disposición con el fin de sastifacer sus necesidades.

Estos bienes o servicios tienen utilidad para el hombre precisamente por su capacidad de satisfacer sus necesidades.

El comportamiento del consumidor depende de 3 variables:

1- El precio de los bienes que desea consumir. Cuanto mas bajos sean los precios, más consumirá y al revés.

2- El nivel de los ingresos del consumidor. Si aumentan sus ingresos consumirá más y al revés.

3- De los gustos personales del consumidor. Consumirá más lo que más le guste. Esto es algo subjetivo, porque la sastifacción que se obtiene al consumir un bien depende de cada uno.

Inversión

Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una entidad. Ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, bonos, títulos, valores, etc. Comprende la formación bruta de capital fijo (FBKF) y la variación de existencias de bienes generados en el interior de una economía.

Desde el punto de vista contable, se habla inversiones en activo fijo y en activo circulante. La inversión en circulante se refiere a las partidas que componen o integran el Fondo de Maniobra, que como se sabe, financian el ciclo de explotación de la empresa.

Algunos autores distinguen entre inversiones a corto plazo (las relacionadas con tesorería, existencias, clientes, etc.), e inversiones a largo plazo, relacionadas con equipo e instalaciones.

El activo fijo, clasificado por el P.G.C. en el grupo 2, subgrupo 22, llamado inmovilizado material, está constituido por elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Son los bienes que utiliza la empresa en su actividad productiva de forma permanente; tienen por lo general una vida útil determinada que transciende de la duración de un ejercicio económico, y no están destinados a su venta.

Las inversiones bien sea a corto o a largo plazo, representan colocaciones que la empresa realiza para obtener un rendimiento de ellos o bien recibir dividendos que ayuden a aumentar el capital de la empresa. Las inversiones a corto plazo si se quiere son colocaciones que son prácticamente efectivas en cualquier momento a diferencia de las de largo plazo que representan un poco mas de riesgo dentro del mercado. Aunque el precio del mercado de un bono puede fluctuar de un día a otro, se puede tener certeza de que cuando la fecha de vencimiento llega, el precio de mercado será igual al valor de vencimiento del bono. Las acciones, por otro lado, no tienen valores de vencimiento. Cuando el precio del mercado de una acción baja, no hay forma cierta para afirmar si la disminución será temporal o permanente. Por esta razón, diferentes normas de valuación se aplican para contabilizar las inversiones en valores de deudas negociables (bonos) y en valores patrimoniales negociables (acciones). Cuando los bonos se emiten con descuento, el valor de vencimiento de los bonos excederá el valor prestado originalmente. Por lo tanto, el descuento puede ser considerado puede ser considerado como un cargo de intereses incluido en el valor de vencimiento de los bonos. La amortización de este descuento durante la vida de la emisión de bonos aumenta el gasto periódico de intereses.

Impuestos

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, y por tanto una obligación unilateral coactivamente por el Estado en virtud de su poder de impero. Es un hecho institucional unido necesariamente a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconoce el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social requiere la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas que demandan gastos, y por consiguiente ingresos. Por esta razón el Estado es investido en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados aun sin proporcionarles servicios concretos divisibles como retribución. Teniendo en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: “son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado, en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

Exportacion

Exportación: Venta de bienes y servicios de un país al extranjero; es de uso común denominar así a todos los ingresos que recibe un país por concepto de venta de bienes y servicios, sean estos tangibles o intangibles. Los servicios tangibles corresponden generalmente a los servicios no factoriales tales como, servicios por transformación, transportes diversos, fletes y seguros; y los intangibles corresponden a los servicios, como servicios financieros que comprenden utilidades, intereses, comisiones y algunos servicios no financieros. Salida de mercancías y de otros bienes, por la frontera aduanera de un país, incluidas las compras directas en el interior del país, efectuadas por las organizaciones extraterritoriales y las personas no residentes. Comprende el valor FOB (libre abordo) de las exportaciones de bienes y los servicios por fletes, seguros y servicios de transformación que se venden al exterior.

Importacion

Importación: Ingreso legal al país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales. Compra de bienes y servicios procedentes del extranjero,
importaciones valor total de los bienes y servicios que la gente de un país compra a las personas de otros países.