lunes, 7 de abril de 2008

Leyes conexas al presupuesto público y la metodología que se debe considerar a la hora de considerar el presupuesto y su vínculo con el POAN

Conde, Carlota Elisa

Guevara Herrera, Fernando

Rivas de Falco, Saulibeth

Las naciones modernas indudablemente tienen el deber de organizar el método de cómo se va cumplir el deber inherente a volcar a la sociedad los recursos de los cuales dispone para el bienestar social, así como para el mantenimiento de la misma estructura estatal

Es por ello, que los recursos que posee el estado que son utilizados para el gasto o la inversión pública, deben ser devueltos a la sociedad organizadamente, siguiendo una política coherente dentro de las líneas estratégicas fijadas por los planes nacionales y una política nacional, coordinada entre las diferentes instituciones.

Para la aplicación de dichas políticas y para la organización del uso de los recursos públicos, el estado posee una serie de reglas que van desde las normas constitucionales hasta las reglamentarias básicas para el correcto uso de los dineros del estado, sea la manera como se planifica la acción pública hasta la manera como se controla dicho gasto.

Así tenemos diversas normas de diversos rangos y niveles. Tal como lo establece la propia estructura legal de una nación. Empecemos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fija las bases del sistema presupuestario nacional y de la planificación de estado.

Empezamos con lo dispuesto en el artículo 311, que nos establece:

Artículo 311.- La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento….(omissis)”

Esta norma, como podemos ver, es basamento de diversas instituciones relacionadas con la planificación y la política presupuestaria, a saber en primer lugar establece los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. En tal sentido de esta norma surge el artículo 312, que nos señala:

Artículo312.-. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

Esta disposición fija la obligación del estado por presentar anualmente un presupuesto y que el mismo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional para que el mismo se haga ley y se aplique en el ejercicio fiscal del año al cual corresponda. Por su parte el Artículo 313, fija:

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso…(omissis)… Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Esto es lo que se llama la reconducción del presupuesto, ya que el estado no puede detenerse si por cualquier circunstancia el presupuesto no es aprobado en la oportunidad debida.

Y los artículos 314 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establecen:

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Este artículo fija el principio de la legalidad presupuestaria, por lo cual ningún gasto puede hacerse sin que esté previamente presupuestado y aprobado por la Ley de Presupuesto. El siguiente artículo nos señala la manera cómo se debe aplicar el presupuesto

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Estas son las principales normas constitucionales que rigen el sistema de presupuesto y planificación del país. De allí surgen otras normas tales como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que desarrolla los principios para la elaboración de los presupuesto. La Ley de Presupuesto, que es anual. El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Hacienda, incluso cuando la Constitución nos habla de control, nos remite, por ejemplo a la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Así derivamos entonces en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la cual establece los principios para formular los Planes Operativos Anuales de la Nación. Este Decreto Ley da las bases y los lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno. Fija entre otras cosas la posibilidad del control social, sobre la planificación y los gastos públicos. Fija la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Planificación. Establece la manera de formulación de los diferentes planes y basa y define la manera de ser del Plan Operativo Anual de la Nación. Lo cual se encuentra fijado del artículo 34 al 43 de dicho Decreto Ley. Es una norma absolutamente novedosa y practica ya que el POA define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional. Además nos dice que el POAN debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y que debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que además, sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado. En líneas generales este decreto ley es la base para la organización de la planificación en el país, así como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario lo es para la elaboración de las líneas y técnicas del presupuesto nacional

En resumen, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, como el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, son las disposiciones legales que se hagan la planificación, el presupuesto y los POAN.

Además de estas normas tenemos también otras disposiciones legales que nos ayudan en la formulación de la planificación y presupuestos y especialmente en la organización de las instituciones del estado que tienen que ver con las finanzas y el control público.

Así tenemos por ejemplo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Esta ley está acompañada por cinco reglamentos que ayudan a desarrollar los principios establecidos en ella. Esta ley también nos establece el sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. Esta dispocisión entonces se emparenta con dos normas legales mas las cuales son la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

También debemos decir que se debe aplicar y conocer la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Esta ley tiene una disposición especial la cual es el principio de legalidad, consagrado en su Artículo 4, mediante el cual la administración pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley.

Para finalizar con este análisis, debemos señalar la Ley de la Hacienda Pública Nacional que define los principios sobre el tesoro nacional, los créditos y la manera como se manejan los dineros públicos, el decir el dinero con el cual se ejecuta el presupuesto en aplicación del Plan Operativo Anual de la Nación.

Láminas




ELABORAR DE FORMA HIPOTETICA EL POA Y EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DONDE USTED LABORA DENTRO DEL MINISTERIO TOMANDO EN CUENTA EL MATERIAL ANEXO


El Plan Operativo Anual es un documento formal en el que se enumeran los objetivos a conseguir durante el ejercicio anual, el cual debe estar perfectamente alineado con el plan estratégico de la Nación. Este sirve de guía para que las Instituciones Públicas puedan concretar los proyectos de transformación que demandan la sociedad venezolana.

Es un esfuerzo de planificación estratégica y asignación de recursos por proyectos. El POA requiere ir mas allá de las rutinas institucionales, por lo que las Instituciones Públicas deben identificar, diseñar y justificar sus propuestas de proyectos POAN, en estricto apego a las directrices y propósitos que dicte el Ejecutivo Nacional a corto plazo, en aras de superar los obstáculos de la coyuntura económica, política y social que pueda vivir el país en un momento determinado.

Además del Plan Operativo Anual tenemos el Plan Operativo Anual Institucional el cual es la expresión del POAN en cada una de las instituciones que conforma el Ejecutivo Nacional. Es responsabilidad de sus Ministerios y sus entes adscritos, y por lógica deben seguir las mismas directrices y pautas metodológicas del POAN para mantener la coherencia y direccionalidad de la acción pública vista en su conjunto.

En este sentido, la unidad que nos corresponde es la Dirección del Despacho el cual no tiene un POA como tal, ya que es una acción centralizada. Sin embargo, para los efectos de este trabajo, consideraremos el Proyecto de Plan de Igualación Laboral de este Ministerio y sus entes adscritos, el cual tiene por finalidad igualar los sueldos, salarios, remuneraciones y beneficios laborales de todos los trabajadores y trabajadoras del sector cultura, la sinceración de los recursos disponibles tantos propios como del presupuesto general, como la determinación de su distribución en forma adecuada, para establecer políticas y medidas en materia de personal con los entes adscritos, así como en el propio Ministerio en su condición de órgano rector.


Presupuesto 2008 - Plan de Igualación Laboral

Localización Geográfica

Indicadores del Proyecto

Validación de la Ficha

Presupuesto 2008 - Plan de Igualación Laboral

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

RESUMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS POR PROYECTOS


PROYECTO: 460012000 Igualación Laboral

Unidad de Medida Trabajador Beneficiado

Cantidad: 7.000

Área Estratégica Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria

Objetivo Estratégico Desarrollar un sistema de recursos humanos igualitario y justo que transforme la institucionalidad del Sector Cultura de manera integral.

Objetivo Especifico Establecer un sistema de administración de personal, que permita equilibrar e igualar las condiciones de trabajo, las remuneraciones y los beneficios

de los trabajadores (as) al servicio del Ministerio del Poder popular para la Cultura y sus entes adscritos, en correspondencia con los principios y la

organización de la administración Pública Nacional

Tipo de Proyecto Otros Proyectos