domingo, 24 de febrero de 2008

borrador del anteproyecto de tesis

DESCONCENTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS CULTURALES EMANADAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA EN EL ESTADO BOLÍVAR














CAPITULO I
EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura se creó en el año 2005, desde su inicios ha sido centralizada su acción y su sede en Caracas. No obstante, existe un mandato Constitucional, que las instituciones deben de acercarse al pueblo y bajar su acción a todos los Estados, rediseñando una estructura funcional del Estado en todos sus niveles.

Según las líneas estratégicas llamada “La Nueva Etapa” que especifica la acción del Estado que servirán para guiar las políticas referidas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se define la labor de todos los entes del Estado de instalar una nueva estructura territorial, aplicando entre otros, mecanismos constitucionales de descentralización y desconcentración administrativa.

A partir de lo anterior, surge en el Ministerio los denominados Gabinetes Estadales, o también denominados Gabinetes del Ministerio del Poder Popular de la Cultura en los Estados, en cuyo modelo, se logra la conformación de un representante del sector de las artes de la imagen y el espacio, el cine, misión cultura, artes escénicas y musicales, Conac, Bibliotecas públicas, libro y lectura. Áreas temáticas o sustantivas del Ministerio que se agrupan en las denominadas plataformas culturales y se desarrollan a través de las 35 instituciones adscritas.

Esta instancia, en el Reglamento Orgánico del Ministerio, se propone como dirección general, por tanto dependiente del Despacho del Ministro, manejado de forma desconcentrada y con autonomía financiera, utilizando la figura de cuentadante.

Se observa que el Ministerio del Poder Popular para la Cultura creó una figura denominada Gabinete Ministerial en los Estados, como consecuencia del desarrollo de las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, figura jurídica denominada desconcentración.

En la práctica se ha evidenciado que esta figura de desconcentración, innovadora del Ministerio, ha generado conflictos con los Gobernadores, Alcaldes, toda vez que desde el punto de vista constitucional la materia sobre cultura es una competencia concurrente, lo que conlleva en muchos casos a conflictos por descoordinación en materia cultural en el estado; aunado a ello, este tipo de gerencia colectiva, parece no resultar, toda vez que se presentan contradicciones por los interlocutores del Ministerio que no distinguen la línea de mando o la política a seguir en determinada acción.

Desde el punto de vista Sociológico la organización debe responder a las necesidades de cada uno de las regiones, estados y localidades. Por ello, se observan diferentes modelos ministeriales, como por ejemplo a través de fundaciones en los Estados, dependiendo de la idiosincrasia de cada uno de ellos.

La función del Estado prestador de servicios públicos, en este caso de brindar los servicios culturales a los particulares, se erige concretando la voluntad política y la voluntad popular, sobre las necesidades actuales y futuras, debiendo ser la base de la planificación del Estado, es por ello que la regulación del Ministerio debe estar acorde con esta realidad, de no ser así su actuación se traduciría en el mal funcionamiento del cuerpo institucional que repercutiría en la vida colectiva.

De esta manera, surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las bases de la organización del Gabinete del Ministerio del poder Popular de la Cultura en el Estado Bolívar?.
¿Cuál ha sido el funcionamiento del Gabinete del Ministerio del poder Popular de la Cultura en el Estado Bolívar?.
¿Qué relación tiene el principio de Legalidad, Jerarquía, desconcentración y la competencia del referido Gabinete?.
¿Qué significa en la gestión pública el gabinete ministerial como modelo de gerencia colectiva?.
¿Cómo han sido las estrategias utilizadas para el funcionamiento del Gabinete Ministerial en el Estado Bolívar?




























1.2 Objetivos de la Investigación:

1.2.2 Objetivo General:
Analizar las políticas culturales de desconcentración emanadas del Ministerio del Poder Popular para la cultura en el Estado Bolívar.

1.2.3 Objetivos Específicos:

- Definir los escenarios de actuación del modelo utilizado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura denominado Gabinete Ministerial.
- Identificar los lineamientos que debe seguir la gerencia colectiva, para la prestación efectiva del servicio en el caso venezolano.
- Establecer los parámetros en los que debe estar encuadrada la figura de la desconcentración de las políticas culturales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.




















1.3 Justificación e Importancia

Mediante el estudio de nuevo modelo de desconcentración de las políticas culturales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura en los Estados, específicamente en el Estado Bolívar, se aspira determinar si el referido modelo organizacional está creado para garantizar la efectiva prestación del servicio cultural, que otorga el acceso de la institucionalidad a los particulares.

El análisis de esta forma de desconcentración de las políticas públicas permite verificar si la formula implementada por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura bajo estudio, constituye una innovación capaz de impulsar cambios dentro de la estructura burocrática del Estado.

Hacer una investigación con este alcance, serviría de aporte para que los organismos del Estado logren el objetivo constitucional que emplaza al acercamiento de las instituciones a los particulares y de llama a un modelo de participación activa de las organizaciones y comunidades.

Se pretende reafirmar los principios como base esencial a toda organización, atendiendo al principio de legalidad que debe existir en todo Estado de derecho.

En el siguiente proyecto de investigación se tomarán en cuenta los aspectos teóricos y prácticos para adecuarlos a la realidad, haciendo de esta investigación una versión actualizada del tema.



CAPITULO II
MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes relacionados con la investigación

El Instituto Nacional de Cultura y Bellas Artes (INCIBA) creado en 1966, derivado de las primeras iniciativas por dar carácter institucional y oficial a la actividad cultural entre las cuales se cuentan la Secretaria de Cultura y Bellas Artes (1936) adscrita al Ministerio de Instrucción Pública, luego Dirección de Cultura (1940) adscrita al Ministerio de Educación Nacional y el Servicio de Cultura y Publicidad (1938) del Ministerio del Trabajo, dio paso en 1975 al Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), creado por ley para ejercer la rectoría, administración, ejecución y evaluación de la acción cultural oficial.

Durante el periodo 1975-2001, el CONAC sirvió de instrumento para el ejercicio de una gestión cultural concentrada y centralizada en Caracas, acompañada de acciones inconexas en el territorio nacional para atender a elites locales, lo cual impidió brindar acceso a las grandes mayorías a los bienes y servicios culturales universales y dar apoyo para generar un movimiento popular cultural venezolano.

Los cambios surgidos por las políticas transformadoras aparecidas en el texto constitucional aprobado en referendo en 1999 (citar artículos y principios pertinentes), trazaron las bases para la transformación radical de los viejos preceptos. A partir de 2001 se inicia un esfuerzo sostenido para dotar al ámbito cultural de un espacio de mayor significación posibilitando que en 2003 la gestión cultural oficial fuera integrada provisionalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Siguiendo el proceso de reorganización del Estado, en 2004 se constituyó como Ministerio de Estado para la Cultura, y más recientemente, en febrero 2005 se crea el Ministerio de la Cultura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura es el organismo de la Administración Pública Central responsable de la coordinación de las políticas culturales del Estado y de la administración de las actividades culturales, mediante el aporte y la participación de sus entes adscritos, en procura de las necesidades de formación integral de todos los ciudadanos, de la libre y plural expresión de la capacidad creativa, de la generación del proceso cultural desde el punto de vista de sostenibilidad y de la potenciación de la identidad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad, democracia y amplia participación social. Ser el órgano del Ejecutivo Nacional responsable de generar y proyectar los lineamientos y las políticas culturales del Estado que coadyuven al desarrollo Humano de manera integral, a la preservación y conocimiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación y el fomento y potenciación de las expresiones culturales del país, para el resguardo de la memoria.

Con esta transformación en el modelo de Gestión del Ministerio, algo fundamental ha cambiado en Venezuela sobre la forma de comprender la cultura, hoy estamos lejos de pensar la cultura como de elites, de clase o intelectual en torno, solamente del arte, la literatura, la música, la poesía, la arquitectura, el arte de la representación y la danza.

Hoy vemos la cultura como todas las expresiones materiales y simbólicas de la personalidad y conciencia del pueblo, devenido en revolución y nuevo proyecto de identidad nacional multicultural.

En este marco, la desconcentración, se inició con la constitución de los Gabinetes Estadales, los cuales buscan ser referentes de conducción de la gestión del Ministerio en lo local dentro del marco de la desconcentración, democratización y masificación de la cultura.

Podemos citar investigaciones referenciales que permite ir evaluando cómo han funcionando en los Estado las políticas públicas, en este caso, según Monika Stenstrom (2004), en su trabajo presentado ala Universidad de Carabobo titulado “El Gobierno Municipal Ante La Modernización De Los Instrumentos De Gestión Estratégica Caso: Alcaldía Del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo”. La Reforma del Estado, materializada en la descentralización y desconcentración de la administración pública está enfocada a procesos de transformación y fortalecimiento de los gobiernos locales mediante el traspaso de atribuciones y recursos, además de la modernización y el refuerzo progresivo de su autonomía. Es por ello, que estos cambios demandan de los gobiernos municipales una transformación de su gestión interna, orientada a satisfacer estos nuevos desafíos.

Martin José Quijada (2004), en su tesis presentada ante la Universidad de Carabobo, titulada “Participación De Las Asociaciones De Vecinos En La Gestión De Los Gobiernos Locales Caso Municipio Valencia”. Se puede inferir que sobre los diversos instrumentos de participación establecidos en el contexto del régimen municipal, y tomando en cuenta las dimensiones "consultivas en la etapa de formulación de políticas" como en el "control de la gestión" y la dimensión "vinculante" en el control de la gestión, que existe una apatía de los líderes vecinales hacia los mecanismos participativos establecidos en la legislación venezolana, ya que en este caso, la inclinación hacia las opciones "nunca" o "pocas veces así lo demuestra". Además ellos (sujetos de la muestra) manifiestan que generalmente no obtienen respuestas positivas sobre los planteamientos que se hacen ante las diferentes instancias gubernamentales que existen en el municipio. Esta apatía, según ellos, y a reconocidos especialistas en la materia es atribuible fundamentalmente a la ausencia del estímulo necesario por parte de las autoridades municipales y parroquiales, cuestión que contradice totalmente los principios constitucionales relativos a la obligación de los entes públicos de promover la participación de la comunidad.

Se infiere de estas referencias documentales la necesidad de evaluar el progreso de estos estudios a raíz de la creación de los consejos comunales, de manera de diagnosticar si la desconcentración de las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Cultura en el Estado Bolívar y si la articulación con los vecinos, organizaciones populares y consejos comunales es efectiva; y por ende de si funciona este tipo de desconcentración innovadora del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Bases teóricas

En cuanto a la Organización Administrativa que debe tener órgano desconcentrado se incluyen básicamente las normas o las reglas que distribuyen la competencia y las atribuciones, que regulan el funcionamiento de los órganos del Estado, por lo que el principio de Competencia es esencial a toda organización.

Sobre las Funciones de la organización administrativa cualquiera que sea su forma, horizontal o vertical, Brewer, A. (1991, 32), las configura en las siguientes: la distribución territorial de órganos, la distribución de actividades y la asignación de competencias entre los órganos del Estado. La primera función de la organización administrativa es la distribución de los órganos del Estado en el territorio, en los tres niveles territoriales dado que nuestro país es un Estado Federal, conforme a nuestra Carta Magna. Por tanto, hay órganos administrativos a nivel nacional, a nivel de cada Estado y demás entidades federales del nivel intermedio y a nivel municipal.

Esta distribución puede consistir también en una desconcentración de la competencia de una política pública a determinado órgano o dependencia para que se tenga presencia en todo el territorio nacional, como es el caso de los gabinetes constituidos en el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Al hablar del principio de la competencia las definiciones de los distintos autores, se hacen en sentido amplio o restringido a saber, en este sentido la Competencia como primer principio es la aptitud legal de los órganos de la Administración o si bien como define Brewer, A. 1991, 234): "Es el conjunto de facultades de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente conferidas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares”.

La competencia afirma Santamaría, J. (2002, 418) es la asignación que las normas hacen a cada nivel de entes públicos primarios de un determinado circulo de intereses.

La Competencia en derecho público como señala Peña, J. (2001, 221), implica que su ejercicio deba justificarse siempre, por ello el funcionario al dictar un acto deba indicar la norma atributiva de competencia, en cambio en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, por lo que se presume salvo disposición en contrario. En derecho público, las leyes que la regulan son de orden público, que significa que no pueden relajarse, ni derogarse por convenios entre particulares, ni por voluntad del funcionario público, en cambio en el derecho privado en cuanto a la competencia, puede renunciarse al ejercicio de determinados derechos derivados de la capacidad, por lo que los derechos que se confieren son facultativos y en el derecho público la competencia es una carga.

La obligatoriedad de ejercicio de la competencia implica que esta no puede delegarse a un funcionario inferior, para ello es necesario autorización legal expresa, la competencia es en consecuencia constitutiva del órgano que debe ejercitarla, forma parte integrante de él, es una noción esencial en la organización del Estado y de la Administración Pública.

Diez, M. (1987, 47) la define: “La competencia constituye un titulo jurídico que permite que dentro de ciertas condiciones y determinados límites, se puedan dictar actos imputables al órgano del que emanan”.

En cuanto a este primer principio de la organización administrativa que debe tener los Gabinetes Ministeriales, que se va a desarrollar en el presente trabajo se observa que el funcionario público, así como la Administración Pública como tal está subordinada al principio de competencia, de legalidad, que esta contemplado en nuestra carta magna, por lo que el nuevo modelo de órgano creado no se debe alejar de este principio en aras de la seguridad jurídica, que debe existir en un Estado de Derecho.




Bases Legales

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, fue creado según decreto Nº 5.103 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial en su artículo 27, son competencias del MPPC:

La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.

Definir los objetivos, contenidos, alcance y estrategias de las políticas en materia cultural del Ejecutivo Nacional, en función de incrementar y mejorar el índice de desarrollo Humano.

En el Artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.”

Con la finalidad de realizar un estudio detallado sobre el tema es menester, analizar las bases legales antes señaladas y todas aquellas que fundamentaran dicho proyecto de investigación entre ello podemos citar: la Ley Orgánica de la Administración Pública, La Ley de los Consejos Comunales y de Planificación, Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Instrumentos legales que son necesarios en el desarrollo de la investigación, y su incidencia en cada evaluación durante la investigación.

2.2 Definición de términos básicos

Derecho Administrativo: Es aquella rama del derecho público que regula la Administración Pública como complejo orgánico, en su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del estado; que regula la actividad administrativa del Estado, y que norma también las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los administrados, con motivo del ejercicio de la función administrativa.

Desconcentración: Consiste en trasladar competencias (titularidad y ejercicio), con carácter permanente, mediante un instrumento normativo, de un órgano superior a uno inferior.

Gabinete del Ministerio del Poder popular en los Estados: Forma de organización en el Ministerio del Poder popular para la Cultura, en los que concentra representantes del Ministerio por áreas temáticas, cuya reunión configura un gabinete que ejecuta las políticas del Ministerio en los Estados.

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