domingo, 24 de febrero de 2008

¿Qué es la onapre, funciones?

Es la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, rector del sistema presupuestario público.

Dentro de sus atribuciones legales podemos mencionar:

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias;
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
11.Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

En la práctica, de los ministerios se mantiene una relación directa con las oficinas con competencia en la Planificación y Presupuesto, control directo sobre las modificaciones, traspasos presupuestarios, créditos adicionales y toda actividad relacionada de forma directa con el presupuesto. En lo interno la Onapre mantiene un enlace con cada sector, en el caso de la cultura existe unas personas enlaces constante con la cultura para apoyar la actividad presupuestaria.

¿Qué es la administración centralizada y descentralizada y su vinculación con la planificación?.

Según la Ley Orgánica de la Administración pública la administración centralizada en la que se representa a través de los ministerios, servicios autónomos (desconcentrado), oficinas nacionales (desconcentradas) y la descentralizada funcionalmente son las fundaciones de estados, los institutos autónomos, las empresas del estado, las asociaciones civiles.

Dentro del glosario que emana de la Onapre, para la formulación del presupuesto se habla de Administración pública abarcando la central y descentralizada, a saber lo reseña de la siguiente manera:
“Administración Pública: Conjunto de Órganos y Entes que conforman el sector público: La República, Los Estados, El Distrito Metropolitano, Los Distritos, Los Municipios, Los Institutos Autónomos, Las Sociedades Mercantiles donde la República tenga participación igual o mayor al 50%, Las Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por personas con competencia otorgada por el sector público.”

Según los instructivos preparados por la Onapre, para la formulación del presupuesto. Ahora bien, en cuanto a la planificación de los planes del Estado, la Ley Orgánica de Planificación, dentro de su ámbito de aplicación realiza la distinción de la Administración Pública de la siguiente manera:

Artículo 3°. Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

Su vinculación con la planificación es total pues, los planes (plan operativo anual, plan operativo anual institucional, plan de desarrollo institucional), que estudiaremos mas adelantes son desarrollados y elaborados por las diferentes instituciones u órganos de la administración pública.

Cabe destacar que según la Ley de Planificación, los planes son:
1) Son planes nacionales: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y los demás planes que establezca la ley

2) Los Planes Estadales y Municipales: El Plan Estadal de Desarrollo.
3) Plan Municipal de Desarrollo




¿Qué es el presupuesto público y cómo se formula?


El presupuesto público es lo que involucran los planes, políticas, programas, estrategias, proyectos del Estado. Son el medio más efectivo de control del gasto público y en ellos se contempla las diferentes alternativas de asignación de recursos que ingresan al estado, su relación con los gastos e inversiones.


Presupuesto por Proyectos
Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución. Esta técnica se empezó a usar en Venezuela a partir del año 2006.

Proyecto Presupuestario
Es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la Institución o del sector público en su conjunto.
Representará la categoría presupuestaria
La Onapre, dictó las siguientes normas para la elaboración del presupuesto 2008.

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
A continuación se señalan algunas normativas que en materia de estimación presupuestaria, los Entes deberán tener en cuenta en el momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto; garantizando que las mismas sean:
1.- Los Entes Descentralizados Sin Fines Empresariales, se ajustarán a las formas y/o formularios incluidos en este instructivo, a fin de que la información suministrada sea completa, fehaciente y adecuada para su análisis y posterior remisión a la Asamblea Nacional.
2.- El proyecto de Presupuesto de Recursos deberá contener:
a. El aporte correspondiente del Ejecutivo Nacional
b. Los recursos provenientes de las actividades propias del Ente.
c. Las transferencias de otros Entes Públicos y/o Privados.
d. Las fuentes de activos que se utilizarán en el ejercicio.
e. Los recursos provenientes de las Operaciones de Crédito Público (Desembolsos), siempre que, para la fecha de elaboración del Proyecto de Presupuesto, las mismas hayan cumplido los requisitos establecidos en el Titulo III del Capitulo V de la LOAFSP referido al Sistema de Crédito Público y la Ley Especial de Endeudamiento para el ejercicio vigente.
f. Cualquier otro ingreso procedente según los actos de creación.
3.- En todo el proceso presupuestario, se utilizará obligatoriamente el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos así como el Clasificador Económico de recursos y Egresos, elaborados por la Oficina Nacional de Presupuesto.
4.- El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el financiamiento previsto, y deberá cumplir con el Principio de Equilibrio Presupuestario.
5.- Los Proyectos de Presupuesto deberán ser presentados a los Órganos de adscripción para que verifiquen si han sido elaborados según lo previsto en el numeral 1 de estas normas. El Órgano de adscripción remitirá a la ONAPRE los proyectos de presupuesto de sus adscritos o tutelados con su visto bueno, en el plazo que lo establezca la misma.
6.- La ONAPRE hará las observaciones, cuando corresponda y las comunicará al Órgano de adscripción y al ente responsable de la elaboración del proyecto de Presupuesto, a fin de aplicar los ajustes pertinentes. Una vez elaborados los cambios, el documento presupuestario será enviado nuevamente a través del Órganos de adscripción a esta Oficina.

1 comentario:

si dijo...

Holaaa! Sera que por favor me puedes decir tu apellido para citarte en una bibliografia! Gracias :)